lunes, 17 de mayo de 2010

¿Qué es la Justicia? de Hans Kelsen

Todo depende de la perspectiva


Por Valeria Meléndez Peralta *


El hombre justo no es el que no comete ninguna injusticia,

sino el que, pudiendo ser injusto, no quiere serlo.

Menandro





Como lo cita el griego autor del El Misántropo, el concepto de justicia no se remite únicamente al hecho de seguir las reglas morales al pie de la letra. La justicia va más allá, pues implica se crear un acto de conciencia donde a pesar de que esté al alcance de cualquier individuo cometer actos que atenten contra las garantías individuales de los demás decida no hacerlo.

Sin embargo, no se puede establecer una noción de justicia en unas cuantas líneas, tal como lo han demostrado Kant, Aristóteles, Platón y el mismo Hans Kelsen, quienes han intentado conceptualizar a la justicia no sólo para las páginas de los diccionarios, sino para brindar una aportación significativa al sistema social.

En ¿Qué es la justicia? Hans Kelsen explica el término desde muchas perspectivas: a partir del establecimiento del valor supremo que implica una jerarquización de valores; de acuerdo a la metafísica, colocando a Dios como punto medular; desde el racionalismo (o pseudo racionalismo como lo llama); con una visión filosófica (bien absoluto) y partiendo de la dialéctica aristoteliana; en su búsqueda también toca el “imperativo categórico” de Kant y la ética de Aristóteles…


Capítulo I- Cuando la justicia es felicidad


“El anhelo de justicia es el eterno anhelo del hombre de la felicidad”[1], menciona Kelsen. Es evidente que al hablar de justicia, no sólo se está haciendo referencia a un estado de equidad, sino también a una felicidad que, por supuesto, garantice el orden social. Sin embargo, la pregunta en cuestión aquí será ¿Es posible dar a todos felicidad por igual?

Platón menciona que “sólo el justo es feliz y es desdichado el injusto”. Pese a ello, al hacer una reflexión profunda al respecto, entonces seria necesario decir que los familiares de los jóvenes muertos recientemente en Cd. Juárez, al obtener justicia por los asesinatos de sus hijos, serían felices y el daño sería reparado. De igual modo, los culpables del delito, serían castigados justamente, por lo que serían personas justas y felices.

El hecho a rescatar es que no puede existir un orden social justo que garantice la felicidad de todos, ya que generalmente la felicidad de uno modificará la felicidad de otro: al hablar de felicidad también es necesario hablar de subjetividad. Un acto de orden social, no garantiza la felicidad.

El problema no sólo radica en la definición de justicia, sino en saber cuál o cuáles son los valores que integran la definición, tal como lo marca Kelsen: es un problema de valores. La cuestión ahora a resolver, es que si la felicidad no es el camino para definir la justicia, entonces ¿Cuál es?


Capítulo 2- ¿Cuál es el valor supremo de la justicia?


En la justicia se hallan

representadas todas las virtudes.

Teognis de Megara


Según, Teognis de Megara, en la justicia se encuentran inmersas todas las demás virtudes. Sin embargo, ¿cuál de ellas será la que represente más adecuadamente a la justicia?

Como lo explica Kelsen “La vida humana, la vida de cada quien, constituye el valor supremo”[2] hecho que está claramente apoyado por las instituciones religiosas en la actualidad, cuando éstas se proclaman en contra del aborto, según declaraciones recientes del arzobispo de Guadalajara: “…en asuntos meramente políticos no nos metemos, sino en lo relativo a propuestas de carácter moral, porque eso sí nos corresponde; por ejemplo, el aborto, el divorcio y el matrimonio de personas del mismo sexo. No estamos haciendo más que garantizar la vida humana”.[3]

Para otros grupos, la justicia se basa en el interés y en el honor de una nación. Por lo tanto, “cuantos sigan esta teoría están obligados a sacrificar su vida y a matar en caso de guerra a los enemigos de la nación”[4], idea contraria a la del postulado del párrafo anterior.

En otros casos donde la libertad, será el valor esencial, mientras que en otros se postula que la seguridad, es tan sólo un anhelo como en el ejemplo anterior en Cd. Juárez.

Entonces, sino hay acuerdo, y resulta imposible decidirse de manera científico- racional por cualquiera de estos juicios, el valor supremo de la justicia resulta no ser ninguno de los anteriores, sino aquel que, como menciona Kelsen, esté a cargo de nuestra conciencia, de lo emocional, es decir, se trata de un juicio subjetivo dependiendo de la herencia cultural.


Capítulo 3- Una justificación a la conducta humana


Establecido ya que no se puede consensuar respecto a un valor supremo de la justicia, entonces, ¿cómo se pueden explicar a los actos humanos? En un principio, “dado que el hombre, en una u otra medida, es un ser de razón, intenta racionalmente, es decir, por medio de la función de su entendimiento, justificar una conducta”[5]

Sin embargo, el hecho aquí es que los actos humanos, se refieren a hechos sociales, entonces, ¿cómo saber lo justo? Por ejemplo, cuando una mujer decide que le practiquen un aborto, puesto que el embarazo es producto de una violación, sabe de antemano que tratará de privar de su derecho a la vida a un ser, por lo que entra en juego el problema de la moral y la justicia.

En el caso anterior, también habría que tomar en cuenta que la mujer no fue culpable de ninguna forma por el embarazo y, por ende, tiene el derecho a seguir con su vida como ella lo decida, es entonces cuando “la justificación de una conducta humana como medio apropiado para el logro de un fin dado, cualquiera que sea, es un justificar condicional: depende de que el fin propuesto esté justificado o no”[6]. El fin puede justificarse, pero siempre de manera relativa y depende del contexto del contexto de la situación particular, como sucede también en la democracia.

Sin embargo, y pese a ello, el ser humano, no se contenta con una justificación parcial de los hechos; por ello, recurre a aquellos ámbitos que le den el perdón absoluto, como la religión y la metafísica. Dios sería, entonces, el poseedor de la justicia absoluta, de ahí la necesidad de los católicos por ejecutar la confesión y ser perdonados de todos sus pecados.

Por ello, según Kelsen, la existencia de “numerosas teorías sobre la justicia que desde pocas pretéritas hasta hoy en día se han venido formulando, puedan ser reducidas a dos tipos fundamentales: metafísico-religioso uno y el otro racionalista o, mejor dicho, pseudo-racionalista” [7].


Capítulo IV- La idea del bien como justicia


Dentro de las teorías metafísicas referentes a la justicia, se Kelsen retoma la concebida por Platón, en donde la idea de bien conlleva la justicia, elemento expresado a través de todos sus Diálogos.

El problema con Platón, de acuerdo al autor, es que para acercarse a esa definición utiliza el método dialéctico, el cual está encaminado a una concepción totalmente subjetiva de la realidad, y por ende, presenta el mismo problema que las definiciones : “resulta imposible describir con palabras el objeto de esta visión mística, es decir, el bien absoluto”[8].

Además, su concepción se acerca a la establecida por Jesús, donde la justicia está propuesta a través del principio de amor, miso que está lejos del alcance humano: “es el amor que hará que los hombres sean tan perfectos como su Padre en el Cielo, el que hace salir el Sol sobre malos y buenos y deja que la lluvia caiga por igual sobre justos e injustos” o lo que es lo mismo, ese amor de fe ciego que proponen algunas sectas, donde el camino a la felicidad es estar lejos de la libertad, bienes propios y familia.


Capítulo V y VI - La idea Racional de justicia:

¿Dar a cada uno lo que se merece?


Cuando un hombre pide justicia

es que quiere que le den la razón.

Santiago Rusiñol


En la idea racionalista sostiene la noción de justicia bajo la premisa de dar a cada uno lo que se merece; sin embargo, aquí la premisa en cuestión es ¿qué se merece cada uno? Si un niño de la calle, que carece de familiares roba un pan, técnicamente sería justo que reciba alimentos, puesto que no tiene modo ni forma de sustentación, pero aún así, ello no deja de ser delito. El problema aquí es cómo emplear el postulado.

El hecho de dar a cada uno lo que se merece, está fundamentado en el mismo orden social de la colectividad, pues éste nunca es un principio de justicia, ya que cada personaje merece algo diferente, lo que implicaría, además, rechazar la Ley de Tailón “Ojo por ojo diente por diente”, en la que se establece que cada acto ejecutado merece ser pagado con la misma moneda.

En este caso, cada muerte ocasionada por Hitler en la Segunda Guerra Mundial, tendría que ser pagada con la muerte de alguno de sus compatriotas, lo cual por obvias razones, culminaría con una masacre peor que la ya acontecida.

Otra perspectiva racionalista que falla al tratar de concebir la justicia, es el hecho de establecer que todos los hombres son iguales. Si este fuera el caso, entonces se tendría que condenar al pequeño a varios años de prisión, porque se le tiene que juzgar como todos los hombres. Sin embargo, esto no quiere decir, que el postulado sea completamente erróneo. Lo cierto es que las leyes si establecen diferencias, como en el caso de los menores. El truco aquí consiste en hacer que los órganos encargados de ejecutar las leyes no hagan más diferencia de las que ya están establecidas en las mismas.

El último postulado de criterio racionalista, establecido en “La Regla de Oro” dice No hagas a los demás lo que no quisieras que te hagan a ti. Ahora bien, confrontando esta idea con la cita del principio del capitulo: “lo que cada uno no quiere que los demás le hagan es lo que le provoca dolor; y lo que cada uno ansía que los demás le hagan es lo que causa placer”[9], se eliminaría la capacidad de castigar el delito.

Pese a ello, esta regla puede optar con un carácter completamente objetivo, donde ahora se diga “condúcete con los demás como éstos debieran conducirse contigo”. Sin embargo, este supuesto sigue dejando una vez más una pregunta al aire ¿cómo hay que conducirnos?”.

La respuesta sería:actúa conforme a las normas generales del orden social”[10] o lo que es lo mismo, expuesto por Kant en el imperativo categórico “Obra de acuerdo con aquella máxima que tú desearías se convirtiera en ley general”[11]. Ahora hay que preguntarse ¿cuáles serían normas? para lo cual una vez más, no hay respuesta.

Todas estas fórmulas de tipo racional dan siempre una cabida a una pregunta. Esta incertidumbre constituye lo que ahora se denomina Derecho Positivo.


Capítulo VII-La Justicia de Aristóteles


El filosofo griego, ahora hace su aparte al vacío precepto de justicia, donde ésta es la cúspide de todas las virtudes basándose en la igualdad: “la virtud es el punto medio entre dos extremos, es decir, entre dos vicios: el vicio de exceso y el vicio de defecto”. Y será la autoridad quien determine la definición de estos dos extremos, teniendo así que lo bueno será aquello que ayuda a prevalecer el orden ya preexistente.

La justicia es lo contrario de la injusticia, que es aquello injusto para el orden moral positivo y el derecho positivo.


Capítulo VIII- La justicia viene de la naturaleza


Aquí, la justicia aparece como “una autoridad normativa, como una especie de legislador. Su análisis nos llevará a encontrar en ella normas inmanentes que prescriban la conducta recta” Teniendo en cuenta que la naturaleza proviene de una razón divina, por lo que esta definición, al igual que algunas anteriores, caerá en el ámbito del discurso metafísico, el cual, por supuesto, entra en contradicción con la de tipo racionalista.

Asimismo, este postulado encuentra su refuerzo en tradiciones de gobierno como la monárquica, donde se asciende al poder por derecho natural. También, no resulta difícil concebir que esta visión condene a todo lo “antinatural” como la misma homosexualidad. Lo que hace de esta concepción algo errado para particularidades sociales.


Capítulo IX- ¿Qué es la justicia?


Pese al grande bagaje histórico del concepto de justicia, aún no se llega a una definición clara que pueda sustentar todas las visiones del ser humano. Porque si algo ha dejado debatir con cada uno de los paradigmas dentro de éste ámbito es que: Todo depende de la perspectiva con que se mire. Vale la pena hacer referencia al campo de estudio donde se sitúa esta investigación: las Ciencias Sociales.

Hace falta recordar que no hay verdades absolutas y así como nuestro conocimiento responde a campos distintos como el sentido común, el científico, jurídico, o bien, el político. También las definiciones de justicia corresponden al ámbito donde fueron desarrolladas, por lo que ninguna de ellas está equivocada.

Establecido lo anterior, se llega a la conclusión de que es imposible definir la justicia absoluta: pero tal como lo menciona Kelsen, si es posible llegar a una justicia relativa, que para el autor es “aquello bajo cuya protección puede florecer la ciencia y, junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia”[12].

O bien, se pede definir a la justicia como lo citó Alexander Solzhenitsyn “es conciencia, no una conciencia personal, sino la conciencia de toda la humanidad” .



*Estudiante de Comunicación Política del Centro de Estudios en Ciencias de la Comunicación, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales UNAM.


Bibliografía:


· Hans Kelsen. ¿Qué es la justicia? España, Ariel, 2007.

· Carlolina Gómez Mena. Mala leche en la reforma al artículo 40 constitucional: ministros de culto. En La Jornada. México, 13 de febrero del 2010.

· Castellanos Uribe, Eduardo. Las nociones de la justicia. México, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, 2004.

· Madrigal Soto, Diego. La justicia electoral de México. México, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, 1998.



[1] Hans Kelsen. ¿Qué es la justicia? España, Ariel, 2007. p. 16

[2] Hans Kelsen. Op. Cit. p. 20

[3] Carlolina Gómez Mena. Mala leche en la reforma al artículo 40 constitucional: ministros de culto. En La Jornada. México, 13 de febrero del 2010.

[4] Ibidem. p. 25

[5] Ibidem. p. 35

[6] Ibidem. p. 41

[7] Ibidem. .p. 46

[8] Ibidem. 58

[9] Ibidem. p. 59

[10] Ibidem 62

[11] Ibidem p. 75

[12] Ididem. p. 82


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